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Félix Rivas Abogado y consultor de negocio

Crisis · Lectura de cinco minutos

Los dos meses que deciden una crisis

Las empresas no mueren por falta de previsiones. Mueren porque alguien dejó pasar un plazo que no conocía.

Cuando un empresario me llama por una crisis de liquidez, la primera pregunta no es cuánto debe, sino desde cuándo lo sabe. La respuesta cambia el problema.

El primer plazo: dos meses para pedir el concurso

El art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga al deudor a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia actual. Insolvencia actual es no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles (art. 2.3 TRLC): no hace falta que el pasivo supere al activo, basta con que no se pueda pagar lo que vence cuando vence.

La ley presume que ese conocimiento existe si se dan ciertos hechos (art. 2.4 TRLC): sobreseimiento general de pagos, embargos generalizados, alzamiento de bienes o el impago durante tres meses de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de salarios. Es decir: tres nóminas pagadas tarde ya son, para un juez, prueba de que el administrador debió saberlo.

Incumplir el plazo no es solo una infracción formal. Es uno de los hechos que llevan a calificar el concurso como culpable (art. 444.1.º TRLC), y la calificación culpable puede terminar con el administrador respondiendo con su patrimonio del déficit concursal (art. 456 TRLC).

El segundo plazo: dos meses para convocar junta

El art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. El art. 365 obliga a los administradores a convocar junta en dos meses para disolver o remover la causa. Y el art. 367 convierte la inacción en responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas posteriores a la causa de disolución.

Este plazo es más traicionero que el primero porque no depende de la caja, sino del balance. Una empresa puede pagar a todo el mundo y estar, aun así, en causa de disolución. El administrador lo descubre, muchas veces, cuando el auditor o el asesor fiscal formulan las cuentas, meses después de que ocurriera.

Qué hacer cuando ya corren

  1. Fechar el problema. Determinar con honestidad desde cuándo existe la insolvencia o la causa de disolución. Es la base de todo lo demás.
  2. Ganar tiempo con protección. La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (art. 585 TRLC) suspende el deber de solicitar el concurso durante tres meses, prorrogables, y paraliza ejecuciones sobre bienes necesarios. Es una herramienta, no una solución: sirve si se usa para negociar de verdad.
  3. Remover la causa de disolución. Aportaciones de socios, préstamos participativos (que computan como patrimonio neto a estos efectos, art. 20 RDL 7/1996), reducción de capital o reconocimiento de la realidad y disolución ordenada.
  4. Documentar cada decisión. Un consejo que decidió a tiempo, aunque se equivocara, está protegido por la regla de la discrecionalidad empresarial (art. 226 LSC). Un consejo que no decidió, no.

Lo que la experiencia añade a la ley

Los dos plazos son objetivos, pero la crisis es humana. El empresario tarda en reconocer el problema porque reconocerlo le parece una derrota. Mi trabajo, muchas veces, empieza por decir en voz alta la fecha que todos saben y nadie pronuncia. A partir de ahí, el calendario deja de ser un enemigo y se convierte en un plan.